Decreto N° 1762-2023

Increméntase el cupo de guardias activas y pasivas, profesionales y no profesionales para el mes de Mayo de 2023. [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3577 del 30-06-23.-

Dictado el 16-05-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 3568/20, caratulado: "MINISTERIO DE SALUD S/INCREMENTO CUPO DE GUARDIAS PARA REFORZAR ETAPA DE CONTENCIÓN DE EPIDEMIA"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que mediante Decreto DNU Nº 863/22 del P.E.N., se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2023, el estado de Emergencia Pública en Materia Sanitaria declarada mediante Ley Nº 27.541, extendido por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios;

 

          Que en aras de disponer de todos los recursos para hacer frente a las acciones necesarias para difundir los patrones de comportamientos deseables en la pandemia, atender a la comunidad y tratar de dar suficiente cobertura en la emergencia, se emprendieron en el ámbito de la provincia distintas acciones preventivas y de preparación de respuesta ante eventos emergentes, entre las que se cuenta la ampliación de la infraestructura hospitalaria;

 

          Que en ese sentido debió preverse mayor atención profesional y no profesional para cubrir los nuevos servicios e instalaciones habilitadas, requerido para el mes de Enero del presente año, detallando el recurso humano requerido para cada servicio según especialidad y tipo de guardia;

 

          Que el detalle ha considerado la cobertura previsible para el Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, el Establecimiento Asistencial Gobernador Centeno, el Establecimiento Asistencial Padre A. Buodo, las Zonas Sanitarias, el Centro Sanitario, la Dirección General de Asistencia Social y Comunitaria, y la Subsecretaría de Adicciones;

 

          Que se ha informado las necesidades para la vigilancia epidemiológica, salud mental, asistencia a personas en hoteles, personal específicamente afectado al área del centro emergente, en administración, clínica médica, enfermería, consultorios, laboratorio, radiología, terapia intensiva, hospitales modulares; unidad de cuidados intensivos ambulatorio, diagnostico por imágenes, Unidad de Terapia intensiva, Unidad Sanitaria de Pacientes;

 

          Que por Decreto Nº 1053/20  se modificó excepcionalmente el cupo de guardias y tope del importe de la valoración total mensual dispuesta por Decreto Nº 4943/18, prorrogado por Decretos Nº 2128/19; Nº 3477/19Nº761/19, modificados por Decretos Nº 636/20, Nº 642/20, Nº 1738/20 y Nº 2035/22  conforme a los nuevos requerimientos sanitarios por las cuestiones epidemiológicas vigentes;

  

          Que además, como la emergencia epidemiológica continua vigente es necesario prorrogar, durante el mes de Mayo, la medida excepcional dispuesta por los Decretos Nº 1053/20, Nº 4328/20 y Nº 4950/21, readecuando los cupos de guardias y topes de importes de la valoración total mensual, conforme los resultados de la distribución efectuada en el mes de Mayo de 2023;

 

          Que el artículo 44 de la Ley Nº 1279 de Carrera Sanitaria faculta al Poder Ejecutivo a determinar el cupo total de guardias destinadas a los empleados que prestan dicho servicio;

 

          Que el Decreto Nº 1503/17 creó la Dirección del Gasto Público, y estableció entre sus funciones realizar evaluaciones de impacto del gasto público;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuando ante el Ministerio de Salud;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo1°.- Increméntase el cupo de guardias activas y pasivas, profesionales y no profesionales para el mes de Mayo, graduadas en ochocientas ochenta y ocho (888) las guardias activas profesionales, quinientas veintisiete (527) las guardias activas no profesionales, dos mil quinientas uno (2501) las guardias pasivas profesionales y  mil setecientas treinta y tres (1733) las guardias pasivas no profesionales, conforme el detalle obrante en anexo que forman parte del presente. (S/Expte. N° 3568/20)

 

Artículo 2°.- Fíjase la valoración total de las guardias en el monto de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS UNO CON CINUCNETA CENTAVOS ( $ 369.985.301,50) para el mes de Mayo de 2023

 

Artículo 3º.-El incremento en las guardias y el importe fijado en los artículos anteriores se mantendrá vigente por el mes de Mayo de 2023.

 

Artículo 4°.-Facúltase  a  la  Dirección  del  Gasto  Público, conforme lo dispuesto por el Decreto  N°  1503/17,  a actualizar  el  cupo  y  la  valoración  total  de  guardias  en  el Sistema Informático   de Guardias, a los efectos del cumplimiento y control del presente Decreto.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 6º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efecto

 

 

ANEXO

 

REFUERZO DE GUARDIAS POR EMERGENCIA SANITARIA (ENERO 2023)

INSTITUCION

GAP

GANP

GPP

GPNP

TOTAL

A. CALANDRI - Q QUEMU

0

0

10

2

$ 184.630,00

CENTRO SANITARIO - SANTA ROSA

93

62

65

60

$ 7.773.724,25

CENTRO DE SALUD - LA ADELA

0

0

5

9

$185.035,00

DR. DIEGO B. MORON - ROLON

0

0

0

5

$ 57.950,00

DR. ENRIQUE P. FERRETTU - ALPACHIRI

0

0

23

0

$371.335,00

DR. JORGE AHUAD - 25 DE MAYO4

4

8

60

6

$1.441.168,00

DR. LUCIO MOLAS - SANTA ROSA

212

96

682

260

$26.562.292,50

DR. MANUEL FREIRE-GUATRACHE

2

7

25

18

$981.771,25

DR. NESTOR SHANTON - ALTA ITALIA

0

0

0

10

$115.900,00

EVITA-SANTA ROSA

148

62

80

70

$10.752.666,50

GDOR. CENTENO - GENERAL PICO

172

84

380

160

$18.150.881,50

GUILLERMO RAWSON - TRENEL

0

0

15

24

$520.335,00

JOSE PRADO - RANCUL

0

0

0

6

$69.540,00

JUAN FACCA- GRAL. CAMPOS

0

0

0

5

$57.950,00

LUISA P. DE PISTARINI- VICTORICA

10

0

66

98

$2.530.140,00

MANUEL PEREZ - SANTA ISABEL

5

0

12

20

$672.102,50

MATILDE Y VIRGINIA GUIOLDI - LA MARUJA

0

0

0

4

$46.360,00

PABLO F. LACOSTE- EDUADO CASTEX

0

6

34

40

$1.227.410,50

PADRE A. BUODO - GENERAL ACHA

92

66

178

160

$11.045.958,50

REUMAMM ENZ - INT. ALVEAR

0

0

35

31

$924.365,00

SEGUNDO TALADRIZ - TOAY

32

20

43

79

$3.755.427,00

VIRGILIO T. URIBURU - REALICO

20

0

0

0

$904.062,50

ZONA SANITARIA I

98

116

575

635

$24.956.094,50

ZONA SANITARIA II

0

0

15

0

$242.175,00

ZONA SANITARIA III

0

0

5

0

$80.725,00

ZONA SANITARIA IV

0

0

6

8

$189.590,00

ZONA SANITARIA V

0

0

13

3

$244.655,00

SUB. SALUD MENTAL Y ADICCIONES

0

0

174

20

$3.041.030,00

 

 

 

 

 

 

TOTALES

888

527

2501

1733

$117.085.274,50

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.